La herramienta de Registro Salarial Retributivo es una herramienta elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que ha sido aprobada en sus diferentes apartados por las Organizaciones Sindicales y Patronales.
La herramienta permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias indicadas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EMPRESAS QUE DEBEN ELABORAR UN REGISTRO RETRIBUTIVO.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar un registro retributivo?
Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
¿Las Administraciones públicas están obligadas a elaborar un registro retributivo?
Al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, respecto del registro retributivo, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
¿Las sociedades cooperativas están obligadas a elaborar un registro retributivo?
Sólo en el caso de que ocupen a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y respecto de estos.
Una empresa cuya plantilla está constituida exclusivamente por hombres o por mujeres, ¿está obligada a contar con un registro retributivo?
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla; esta obligación tiene un carácter universal, lo que conlleva que no existe ninguna excepción al alcance de la misma.
2. PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO.
¿A partir de qué fecha las empresas venían obligadas a elaborar un registro retributivo?
Las empresas tienen la obligación de elaborar el registro retributivo desde el 8.3.2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introduce esta obligación en el Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué fecha deben las empresas adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre?
3. ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.
3.1 ELABORACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO
¿Cuál es la participación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración del registro retributivo?
Si la empresa tiene varios centros de trabajo dedicados a distintas actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes, ¿cuántos registros retributivos debe elaborar?
3.2 PLANTILLA: QUÉ PERSONAS HAN DE FIGURAR EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO
¿Quiénes conforman la plantilla de la empresa a efectos de su inclusión en el registro retributivo?
¿Se debe incluir a aquellas personas que causen baja antes de finalizar el año?
¿Forman parte de la plantilla, a efectos de su inclusión en el registro, las personas trabajadoras que tengan una relación laboral de carácter especial?
¿Han de incluirse en el registro retributivo los socios de una cooperativa? ¿Y los becarios y otras personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales?
3.3 CONTENIDO MATERIAL DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.
¿Qué información debe contener el registro retributivo? ¿Cómo ha de agruparse?
Además de lo anterior, cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué información adicional debe contener el registro retributivo de las empresas obligadas a realizar una auditoría retributiva?
¿A qué periodo ha de hacer referencia la información contenida en el registro retributivo? ¿Cuándo ha de actualizarse su contenido?
El registro deberá actualizarse, además, en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de sus elementos, de tal forma que siga cumpliendo con su finalidad consistente en «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada». Para determinar qué alteraciones tienen carácter sustancial, puede atenderse a aspectos cuantitativos, cuando la alteración afecte a toda la plantilla o tenga carácter colectivo, o cualitativos, cuando la alteración afecte a la política retributiva de la empresa.
¿Deben concretarse cada uno de los conceptos retributivos efectivamente percibidos por la plantilla de la empresa?
4. ACCESO AL REGISTRO RETRIBUTIVO.
¿Quién puede acceder al contenido del registro retributivo?
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de personas trabajadoras, de existir. Como señala el artículo 1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todo ello de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1 Se recuerda que el hecho de que una empresa clasifique un determinado complemento en uno de estos bloques no prejuzga la naturaleza de la retribución, que será la que realmente tenga.
¿A qué información tiene acceso la representación legal de las personas trabajadoras?
¿Qué ocurre si no existe en la empresa representación legal de las personas trabajadoras?
5. IR! HERRAMIENTA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.
¿Qué es la Herramienta de Igualdad Retributiva (IR!) y cuál es su finalidad?
La Herramienta IR! es un modelo de registro retributivo puesto a disposición de las empresas, cuya finalidad es apoyarlas en el cumplimiento de su obligación de elaboración del registro retributivo, evitando cargas y costes innecesarios y añadidos. En concreto, es un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y universalidad, pudiendo ser empleado por cualquier empresa, transparencia, siendo capaz de otorgar visibilidad a situaciones retributivas opacas, y con respeto a la protección de datos. La herramienta, tras incorporar la información que demanda, ofrece de forma automática los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos requeridos por este.
¿Cómo se ha elaborado?
¿Es obligatoria la utilización de esta herramienta?
¿Cómo funciona?
La Herramienta incorpora una Guía de Uso que explica detalladamente cómo ha de cumplimentarse. Tanto la Herramienta como su Guía pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el siguiente enlace:
https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm
6. AUDITORÍA RETRIBUTIVA
Las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes a 14.4.2021, ¿en qué plazo deberán adaptar sus auditorías retributivas a las disposiciones del Real Decreto 902/2020?
Los planes de igualdad deben cumplir los requisitos de forma y contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, también en lo que atañe a las auditorías retributivas, contenido mínimo del diagnóstico, antes del 14.1.2022.
En caso de empresas que tengan un plan de igualdad de grupo, ¿puede realizarse una auditoría retributiva única a nivel de grupo o cada empresa deberá realizar su propia auditoría retributiva?
¿Existe algún modelo para la valoración de puestos de trabajo de la auditoría retributiva?
No obstante, la disposición final primera establece un mandato para que en el plazo de seis meses desde el 14.04.2021, se apruebe, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo. Además, en su caso, dicha orden ministerial podrá prever que la valoración de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales exigidos en el presente reglamento.
Actualmente, la mesa técnica de diálogo social que aprobó la herramienta IR!, conformada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, está trabajando para su aprobación y puesta a disposición de todas las empresas.
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